El Distrito Podrá reportar a las centrales de riesgo y vender la cartera de los morosos de impuestos en Bogotá.

El concejal del Partido Alianza Verde Jorge Torres, hace un llamado al Gobierno del Alcalde Peñalosa, para que explique lo consignado en el Plan de Desarrollo de reportar a las centrales de riesgo y/o vender la cartera de los morosos en las entidades del nivel central del Distrito Capital.

Según el Plan de Desarrollo del Alcalde Peñalosa, la medida se toma para mejorar y fortalecer el recaudo tributario de la ciudad con estos proyectos y metas:

  • 1) Fortalecimiento del recaudo tributario de la ciudad
    • a. Aumentar a $30,5 billones el recaudo oportuno. Línea Base: 23,5 Bill
    • b. Recaudar $1,8 billones por gestión anti evasión. Línea Base: 2 Bill
    • c. Reducir los índices de evasión a 8,6% en predial, 12% en vehículos y 18,8% en ICA2. Línea Base: Predial 10,72%, vehículos 14,71% e ICA 22,3%

El proyecto de acuerdo por medio del cual se presenta para adopción el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” presentado por el alcalde Enrique Peñalosa al Concejo de Bogotá, consagra en sus artículos 96 y 121 la posibilidad a cargo de la administración de reportar a las centrales de riesgo crediticio y operadores, de naturaleza pública o privada, las obligaciones dinerarias exigibles a favor de Bogotá, Distrito Capital, que se encuentren en firme y que no hayan sido demandadas en los plazos previstos en la Ley.

Artículo 96. Reporte de deudores del Distrito Capital. La administración tributaria podrá reportar a los operadores de información o a las centrales de riesgo crediticio, de naturaleza pública o privada, las obligaciones dinerarias exigibles a favor de Bogotá, Distrito Capital, que se encuentren en firme y que no hayan sido demandadas en los plazoz previstos en la Ley. Para el reporte, deberá darse cumplimiento a los principios y demás disposiciones de la Ley 1266 de 2008, y las demás normas que resulten aplicables, informando exclusivamente el nombre / razón social, la identificación (CC o NIT) y el plazo de mora de la obligación a favor del Distrito Capital.

Artículo 121. Estrategias de financiación. (…) Se proponen dos instrumentos para disminuir el riesgo a la evasión y que eleven la moral tributaria: el reporte a las centrales de riesgo y la creación del Certificado de Antecedentes Tributarios Distritales CATD.

Este instrumento lo propone el gobierno del Alcalde Peñalosa, como una medida para disminuir el riesgo a la evasión y por ende disminuir la mora tributaria.

Esta medida debe ser vista a la luz de la Ley 1266 de 2008, conocida como la Ley de Habeas Data. Un interrogante que habrá que responder y revisar con cuidado es si la administración estaría facultada para entregar dicha información, para lo cual en principio nos podemos remitir al artículo 3 de la dicha norma, según el cual se debe entender a la administración como la fuente de información, definida por la ley como “la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final”.

Así las cosas, la administración tendría que sujetarse a los principios de la administración de datos garantizando el principio de veracidad, el principio de finalidad según el cual el reporte debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley y debe ser informada titular de la información previa o concomitantemente con el otorgamiento de la autorización; al principio de circulación restringida; al principio de temporalidad de la información; al principio de interpretación integral de derechos constitucionales como son el hábeas data, el derecho al buen nombre, el derecho a la honra, el derecho a la intimidad y el derecho a la información; al principio de seguridad.

Para el Concejal Jorge Torres, en virtud de lo anterior, la administración tendría la obligación de garantizar que la información que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable; reportar, de forma periódica y oportuna al operador, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada.

Por otra parte, se propone en el artículo 110 que el Concejo de Bogotá autorice al Alcalde Mayor de Bogotá para que realice la venta de la cartera de las entidades del nivel central del Distrito.


Artículo 110. Gestión de cobro y depuración de cartera. . (…) Así mismo se autoriza al Alcalde Mayor de Bogotá para realizar la venta de la cartera de las entidades del nivel central del Distrito.


El concejal del Partido Alianza Verde Jorge Torres, explicó que, será necesario revisar si sería legal otorgar dicha facultad al Alcalde. Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado en Sentencia del 17 de mayo de 2007 señaló que: “en relación con los actos del cobro coactivo propiamente dichos, tales como expedición del mandamiento de pago, decreto de embargo o secuestro, notificación, decisión de excepciones, celebración de acuerdos de pago, investigación de bienes de los deudores etc. La sala considera que constituyen una función exclusiva de la administración en ejercicio de sus poderes soberanos de cobro coactivo, y como tal no puede ser atribuida a particulares (…).


No obstante lo anterior, el debate y estudio jurídico deberá verificar si con la venta de la cartera se estaría entregando una facultad exclusiva de la administración a particulares, o si la transferencia de dominio de la cartera no pagada simplemente estaría entregando unos derechos patrimoniales a particulares sin que ello implique propiamente transferencia de funciones.

JOHN PORTELA
OFICINA DE COMUNICACIONES CONCEJAL JORGE TORRES
MAIL: comunicacionesjorgetorres@gmail.com

Texto extraído del documento oficial: